En octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la normativa (Resolución 419/2012) que regula la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales para la práctica de ablación e implante de pulmón de donante vivo relacionado, y los criterios de selección de receptores. Además, se definen los exámenes complementarios que se le deben efectuar al donante y establece los modelos de consentimiento informado de aplicación obligatoria para el donante y el receptor.
Considerandos de la ley: "la incorporación del trasplante pulmonar con donante vivo sólo debe ser considerada como una instancia excepcional, siendo la última opción en pacientes en situación de urgencia o emergencia y luego de haber agotado la alternativa del donante cadavérico".
Esta propuesta fue elaborada por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) junto a la Comisión Asesora de Trasplante Pulmonar, la Sociedad Argentina de Trasplante, la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria y el Comité de Bioética del Incucai.
Al respecto, este último considera conveniente señalar que “el dador sano, luego de la intervención, padecerá una disfuncionalidad permanente, que precisará controles médicos periódicos durante el resto de su vida y verá reducida su capacidad para el despliegue de determinadas actividades (limitación para algunas prácticas físicas o deportivas)”.
con fibrosis quística
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